OAXACA RECHAZA PROTEGER A ITALIANO EN EL CASO DE LA INDÍGENA QUE LO ACUSA DE VIOLENCIA FAMILIAR
Es falsa la nota ‘Denuncian que Fiscalía de Oaxaca protege a italiano y no a mujer indígena que lo acusa de violencia familiar’, dice la Fiscalía; responde la corresponsal.
La Fiscalía General de Oaxaca afirma que son falsos y tendenciosos el título y el contenido de la nota “Denuncian que Fiscalía de Oaxaca protege a italiano y no a mujer indígena que lo acusa de violencia familiar”, publicada en Aristegui Noticias. Y lo mismo sostiene respecto al tuit con que se difundió la misma información en redes sociales.
En su réplica -que se reproduce íntegra más adelante, igual que la respuesta de la corresponsal- , la Fiscalía sostiene esencialmente lo que sigue:
- Es importante precisar, que el sistema penal contempla diversos derechos, entre los que cabe citar: el derecho a la intimidad de las partes, que refiere que en todo procedimiento penal se respetará el derecho a la intimidad de cualquier persona que intervenga en él, protegiendo la información que se refiera a su vida privada y datos personales, por lo que, los datos vertidos en el presente se realizan con la única finalidad de ejercer el derecho de réplica de mi representada, sin que implique la exhibición de datos objeto de indagatoria o expediente alguno.
- Tanto el tuit en el que se asegura que “Denuncian que Fiscalía de Oaxaca protege a italiano y no a mujer indígena que lo acusa de violencia familiar”, como el título de la nota que asevera que: “Denuncian que Fiscalía de Oaxaca protege a italiano y no a mujer indígena que lo acusa de violencia familiar” son tendenciosos y contienen información falsa, ya que, la Fiscalía General del Estado de Oaxaca es la institución en la que reside el Ministerio Público, por lo que ostenta la representación social, teniendo como función la investigación de los delitos y la procuración de justicia de manera objetiva, aunado que, como en la propia nota se refiere, la carpeta de investigación que mencionan “fue extraviada durante 5 meses”, se encuentra judicializada, lo que implica que se estuvo integrando con el desahogo de diligencias necesarias para poder ser presentada ante la autoridad judicial, lo anterior con la participación de la asesora jurídica de la víctima L.N., a quien se le mantuvo informada del avance de la carpeta tomando en consideración las diversas pruebas que ofreció y desahogó para la debida integración de la carpeta de investigación que nos ocupa .
- Es mentira que la fiscalía esté atentando contra los derechos de las defensoras y la víctima, ya que dentro de los criterios de actuación ministerial aplicados tanto en este caso concreto, como en los que se ven involucradas víctimas mujeres, se encuentra la perspectiva de género, máxime que la Fiscalía General del Estado de Oaxaca cuenta con una estructura orgánica específica en la materia, como lo es la Fiscalía Especializada para la Atención a Delitos Contra la Mujer por Razón de Género, el Centro de Justicia para las Mujeres, la Unidad de Género, así mismo, ha emitido instrumentos como la “Guía de Actuación para las Mujeres en Situación de Violencia durante el Aislamiento por COVID 19”, con lo que se acredita nuestro compromiso institucional contra todo tipo de violencia contra las mujeres.
- Es falso e incongruente lo manifestado en el sentido que la víctima presentó su denuncia el 29 de enero de 2020, y fue hasta el 29 de junio del 2020 que apareció la carpeta de investigación, ya que, para que la carpeta de investigación que nos ocupa, pudiera ser judicializada, se tuvieron que desahogar en la misma diversas diligencias y pruebas que por su propia naturaleza requieren un periodo de integración, situación que se realizó en coordinación con la asesora jurídica de la víctima L.N., en estricto cumplimiento de la ley, ya que la Fiscalía General del Estado de Oaxaca no actúa por presiones de ningún tipo, siendo que, en la propia nota replicada, se menciona que el caso ya llegó al Tribunal Superior de Justicia y la audiencia se programó para el próximo 4 de agosto, lo anterior debido a la correcta integración de la carpeta de investigación por parte del Ministerio Público.
- Se reitera que es mentira que la carpeta de investigación de la víctima se haya perdido durante cinco meses en la fiscalía, pues como se mencionó en el punto inmediato anterior, la misma se encuentra debidamente integrada en tiempo y forma, y ya fue judicializada, lo anterior en estrecha comunicación con la asesora jurídica de la víctima L.N, quien incluso ofreció diversas pruebas que se desahogaron para la debida integración de la carpeta de investigación que nos ocupa; así mismo, es falso que la víctima L.N. haya quedado sin protección alguna, pues fue beneficiada con diversas medidas de protección como lo son: el auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima en el momento solicitado, misma que fue instruida a la policía municipal de Santa María Tonameca, Pochutla, Oaxaca, aunado que el imputado A.N. fue notificado que cuenta con prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido, así como limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima o lugar donde se encuentre.
- En relación a lo manifestado en el sentido que al inculpado Andrea “N.” se le concedieron medidas de protección al día siguiente de interpuesta su denuncia, mientras que a la víctima L.N. le extraviaron su carpeta de investigación, lo anterior resulta falso, ya que, como se refiere en el punto anterior inmediato, a la víctima L. N. a quien se le han otorgado diversas medidas de protección como lo son: el auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima en el momento solicitado, aunado a que el imputado, por el contrario de lo que refiere la defensora Mara Muñoz, A.N. fue notificado que cuenta con prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido, así como limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima o lugar donde se encuentre, reiterando que resulta incongruente manifestar que la carpeta de investigación se extravió durante un plazo de 5 meses, pues la misma se encuentra el día de hoy judicializada en virtud que se integró correctamente en tiempo y forma, en coordinación con la asesora jurídica de la víctima L.N.
Respuesta de la corresponsal
Respecto al primer punto referido por la Fiscalía General de Justicia del Estado de Oaxaca, cabe hacer mención que en ningún momento se violaron los derechos humanos del denunciado debido a que la nota de este medio nunca dio a conocer su nombre completo ni mucho menos datos personales para poder identificar su domicilio o para aducir sus actividades laborales u otra información que pudiera llevar a su identificación.
Sorprende que esta Fiscalía realice de manera tan diligente la defensa de los derechos humanos del denunciado, cualesquiera que estos sean, cuando los derechos humanos de la víctima no han sido garantizados por el Ministerio público, cuya función es la de representar a las víctimas máxime si están en extrema vulnerabilidad por condiciones de género, raza, clase social, y otros factores de vulnerabilidad que se presentan en este caso.
Sobra mencionar que este sistema penal acusatoria, adversarial y oral tiene como principio la publicidad como mecanismo de contraloría social para observar por parte de la sociedad la actuación de las autoridades de procuración y administración de justicia; por lo tanto, nuestro conocimiento del caso se apega a dicho principio y al derecho humano de acceso a la información pública. En ningún momento en nuestra nota se revelan situaciones que puedan poner en riesgo los derechos de las partes, sino que, por el contrario, atiende a nuestro interés por abordar aquellos casos de graves violaciones a los derechos humanos, lo cual hemos realizado con toda objetividad desde nuestra labor periodística.
La Fiscalía argumenta que la carpeta de investigación del caso en mención no se extravió durante 5 meses; sin embargo, de los registro de investigación del caso se desprende que la denuncia de la víctima fue presentada el 29 de enero aportando en esos momentos varios datos de prueba por parte de la víctima, que ese mismo día la Fiscalía emite una solicitud a servicios periciales para que se realice el dictamen psicológico a la víctima, el cual se lleva a cabo ese mismo día en Puerto Escondido; la fecha de la siguiente actuación en la carpeta es el 31 de enero, cuando la agente del ministerio público gira oficio a la Policía de Investigación para que realice las diligencias correspondientes, y el 4 de febrero es cuando la víctima, como un acto de investigación de su propia iniciativa, que expresa en el documento de denuncias del 29 de enero, presenta a las testigos ofrecidas 5 días antes.
El siguiente acto de investigación es el informe que el perito en psicología de la Fiscalía rinde ante el ministerio público sobre la situación psicológica de la víctima con fecha 1 de febrero. Que desde esa fecha y hasta el 19 de abril, es decir un mes y 19 días después, no hay un solo acto de investigación por parte de la Fiscalía, hasta que en esta última fecha la agente del Ministerio Público de Puerto Escondido remite la CI mediante oficio a la Fiscalía en San Pedro Pochutla. Que desde el 19 de abril hasta el 19 de junio de 2020 no hay ningún acto de investigación de la Fiscalía, hasta que en esta última fecha la víctima comparece para ampliar su denuncia por nuevos hechos de violencia en su contra por parte del agresor.
Según el dicho de la víctima, ella no conoció el paradero de la carpeta desde el 4 de febrero que presentó a sus testigas y que no fue sino hasta el día 19 de junio que ella acudió a declarar por los nuevos hechos de violencia que la Fiscalía hizo de su conocimiento los resultados del dictamen psicológico que obraba en la CI desde el 1 de febrero de 2020, lo cual consta en un escrito de puño y letra de la víctima que obra en la CI con fecha 19 de junio donde dice haber recibido copias de ese dictamen. Ese mismo día 19 de junio en que comparece la víctima, el Ministerio Público (MP) le hace entrega de un citatorio para que se lo entregue al agente de policía de la comunidad de la víctima para que auxilie al MP notificando el citatorio al denunciado para que se presente ante el MP sin decir la razón de ese citatorio.
Ese mismo día el MP gira oficio a la policía de Santa María Tonameca, derivado de una medida de protección pero que el agresor no fue notificado de dicha medida sino hasta el 29 de enero, como obra en la CI. De la solicitud hecha por el Ministerio Público a la Policía de Investigación el 31 de enero, esta última no rinde informe sino hasta el 19 de junio, es decir 5 meses después. A partir de la comparecencia de la víctima ante el MP el 19 de junio, en la carpeta obran múltiples actos de investigación, especialmente desde el primero de julio que la víctima comparece ante el MP para nombrar a MARA MUÑOZ como su asesora legal, todos aportados por la víctima y su asesora legal.
Lo anterior en un clima de extrema hostilidad y violencia institucional como lo señalan la víctima y sus testigos. Es del conocimiento de este medio que el agresor denunció a la víctima y dos de sus testigos el día 9 de junio por 5 delitos y que apenas dos días después la Fiscalía General de Justicia concedió medidas de protección a favor del agresor, sin que para ese momento haya registro de que la víctima hubiera recibido medida de protección alguna y de que se hubiera continuado con la investigación atendiendo a la debida diligencia.
Sobre la judicialización de la carpeta de investigación, en la misma obra un oficio signado por la asesora jurídica de la víctima MARA MUÑOZ nombrada por la víctima el primero de julio, en el que manifiesta las graves violaciones a los derechos humanos al debido proceso de la víctima y solicita al Ministerio Público pedir de inmediato una cita al TSJEO para llevar a cabo la audiencia inicial, es decir, para judicializar, esto argumentando que el caso de la víctima no debería estar en una situación de pandemia y en las medidas restrictivas que derivan de la misma, debido a que la denuncia fue realizada desde el 29 de enero de 2020 aportando numerosas pruebas en el momento de la denuncia que hubieran sido suficientes para conceder una medida de protección inmediata a la víctima, y para judicializar posteriormente a la obtención del dictamen psicológico, el cual fue emitido por el psicólogo forense desde el 1 de febrero, pero del que no conoció la víctima sino hasta el 19 de enero que “apareció” su carpeta de investigación.
Cabe mencionar que la víctima tuvo que presentar un dictamen psicológico externo debido a las graves deficiencias presentadas en la metodología del perito en psicología de la Fiscalía, el cual concluye en su informe cuestiones como que la víctima es “frívola” generando con ello estereotipos y prejuicios por razones de género, lo cual está prohibido para las autoridades del Estado mexicano por la convencionalidad y las leyes en la materia; estas irregularidades se advierten del análisis de la perita en psicología externa, la cual como obra en la CI cuenta con amplias credenciales que dan una clara idea de su elevado perfil profesional.
En todas las diligencias aportadas por la víctima sus costos han sido cubiertos por personas solidarias del pueblo en que radica y por organizaciones defensoras de los derechos humanos de mujeres y niñas, ya que la víctima se quedó sin trabajo por la pandemia y aun cuando trabajaba, su sueldo de ninguna manera era suficiente ni siquiera para cubrir necesidades básicas, como lo refiere el INFORME EN TRABAJO SOCIAL presentado por la asesora legal de la víctima el 3 de 2020 el cual junto con otras diligencias no fue notificado por la FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA a la defensa del denunciado provocando que el juez del TSJEO difiriera la audiencia tres días para que la defensa conozca esas diligencias.
Hasta el momento, la víctima sigue esperando el acceso a la justicia, derecho que no le ha sido garantizado ni protegido debido a las actuaciones deficientes de la Fiscalía General de Oaxaca.
La información de la víctima a la que este medio tuvo acceso es información de carácter personal, por lo que ella puede decidir hacerla pública o no. En ningún momento fueron violados los derechos humanos del denunciado debido a que no se citó su nombre completo ni se reprodujeron sus imágenes personales. La labor periodística es informativa y en ese sentido las violaciones a derechos humanos de las mujeres son de su especial interés y preocupación.
Las instituciones de este país cuentan con vastos protocolos, leyes y lineamientos y, sin embargo, asesinan de manera violenta a 10 mujeres y niñas al día y en la mayoría de los casos prevalece la impunidad. Algo está dejando de hacer el Estado para que esta situación de violencia estructural y sistémica prevalezca. – Diana Manzo.