RECOMIENDA NOM DE HOME OFFICE QUE NEGOCIES GASTOS DE LUZ E INTERNET

12 Jun 2023

RECOMIENDA NOM DE HOME OFFICE QUE NEGOCIES GASTOS DE LUZ E INTERNET

Establece la Norma Oficial Mexicana sobre home office que entre empresa y trabajador debe haber una Política de Teletrabajo, en la cual recomienda -pero no obliga- a cubrir gastos por luz e internet.

La NOM-037-STPS publicada por el Gobierno Federal establece reglas, derechos y obligaciones para hacer teletrabajo.

La empresa no está obligada en la NOM-037 a pagarle la cuenta de energía eléctrica o de internet o de ningún servicio a sus colaboradores en teletrabajo, pero sí establece un punto importante y es que garantice el patrón que para que un trabajador haga home office no le falten los medios necesarios.

Por ejemplo, si tu patrón te pide una velocidad más alta de megas en tu internet que ya tienes en casa, en ese caso deberían de darte las condiciones para que lo tengas. Todo eso debe quedar establecido por escrito porque la NOM no está garantizando que te lo paguen.

Es por ello que pueden negociar en la Política de Teletrabajo algún acuerdo para pagar una parte de la tarifa eléctrica, gastos por internet o incluso si hay que pedir un paquete mejor de servicio de internet en caso de que sea necesario para el desempeño del trabajador.

La NOM publicó un “Ejemplo de redacción de la Política de Teletrabajo (no limitativa)”, y en el inciso K) menciona cómo el centro de trabajo se compromete a dar equipo técnico y con ello pagos por servicios de internet y energía eléctrica.

Así viene el ejemplo (no es obligación):

“En este centro de trabajo (Indicar La Razón Social) para el Teletrabajo se asumen los compromisos siguientes:

(…) El centro de trabajo se compromete a realizar un pago mensual a cada persona teletrabajadora por concepto de costos derivados del teletrabajo, dicho pago contemplará el servicio de internet y la parte proporcional de la energía eléctrica. Para el cálculo de dicho pago, se computará el costo del servicio de internet y/o el incremento de velocidad o mejora del servicio requerido para el correcto desempeño del teletrabajo, así como el consumo mensual de energía eléctrica de los equipos informáticos y/o dispositivos electrónicos y, en su caso, el costo diferencial en periodos de invierno y verano”.

En otro apartado, recomienda la NOM cómo redactar una Política de Teletrabajo (no es obligación):

– Elaborar un listado detallado de las erogaciones que asumirá el centro de trabajo para gastos imprevistos por las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo (por ejemplo, consumo de energía eléctrica y costos por el consumo de señal para el uso de la Tecnología de la Información y Telecomunicaciones).

Lo que sí es obligación de las empresas y patrones hacia los teletrabajadores en cuanto a los equipos y servicios:

5.1.1 Los lugares de trabajo que la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo proponga y acuerde con el patrón deberán cumplir con las condiciones siguientes:

a) Disponer de conectividad para el uso y manejo de las Tecnologías de la Información y Comunicación, y

b) Contar con condiciones de seguridad y salud en el trabajo, con énfasis en el buen estado de las instalaciones eléctricas; con iluminación, ventilación y condiciones ergonómicas.